¿Puedes trabajar para otra empresa en tus vacaciones en Chile? Guía Legal 2026
hace 10 meses · Actualizado hace 4 semanas

El marco legal: El artículo 154 del Código del Trabajo
La piedra angular para entender este tema es el Artículo 154 del Código del Trabajo chileno. Este artículo establece el deber de obediencia y fidelidad del trabajador hacia su empleador. Específicamente, señala que el trabajador debe "proceder con la diligencia y cuidado del buen empleador" y "guardar la debida reserva de las operaciones de la empresa".
Esto significa que, aunque no haya una cláusula explícita, cualquier actividad que perjudique los intereses de tu empleador principal, revele sus secretos comerciales o constituya competencia desleal, está prohibida. Las vacaciones no suspenden esta obligación de fidelidad, solo suspenden la prestación de servicios.
Cláusulas de exclusividad y no competencia
Muchos contratos, especialmente para cargos gerenciales, técnicos o de ventas, incluyen cláusulas de exclusividad. Estas estipulan que no puedes prestar servicios a otra empresa durante la vigencia del contrato. Si tu contrato tiene esta cláusula, trabajar en vacaciones sería una violación directa, con consecuencias que pueden ir desde una amonestación hasta el despido con justa causa.
Las cláusulas de no competencia suelen aplicarse incluso después de finalizada la relación laboral, por lo que durante las vacaciones están plenamente vigentes. Revisar tu contrato con detención es el primer paso ineludible.
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Vacaciones pagadas vs. días sin goce de sueldo
Existe una diferencia conceptual importante. Durante tus vacaciones legales pagadas, sigues siendo un empleado de la empresa, recibiendo tu remuneración. La ley te otorga el derecho al descanso, pero la relación laboral no se interrumpe.
Si se trata de días administrativos sin goce de sueldo (permisos no remunerados), la situación puede ser ligeramente más flexible, pero la obligación de fidelidad y las cláusulas contractuales siguen vigentes. No es un "libre" para hacer lo que quieras.
Consejos prácticos para evitar problemas
Si después de usar la calculadora y leer la ley consideras que es factible, sigue estas recomendaciones:
- Revisa exhaustivamente tu contrato: Busca palabras como "exclusividad", "dedicación exclusiva", "no competencia" o "confidencialidad".
- Evalúa el conflicto de intereses: Aunque sea en otro rubro, ¿puede afectar tu desempeño, lealtad o acceso a información?
- Mantén la discreción: No uses equipos, correos electrónicos o software licenciado por tu empresa principal para el segundo trabajo.
- Considera la transparencia: En algunos casos, una conversación honesta con RR.HH. puede ser mejor que ser descubierto después.
💡 Resumen del Especialista
Veredicto Técnico: Trabajar para otra empresa durante las vacaciones en Chile es una zona gris legal que depende casi enteramente de tu contrato individual y del principio de buena fe (Art. 154 Código del Trabajo). Sin una cláusula de exclusividad y en un rubro no competitivo, es factible, pero conlleva riesgos de percepción y conflicto. Con una cláusula de exclusividad o frente a un competidor, el riesgo legal es alto y está desaconsejado. La consulta profesional con un abogado laboral es siempre la opción más segura.
Preguntas Frecuentes (FAQ)
1. ¿Mi empleador puede despedirme por trabajar en vacaciones?
Sí, puede hacerlo si demuestra que violaste una cláusula de exclusividad de tu contrato o el deber de fidelidad del Artículo 154. Esto podría configurar un despido con justa causa, lo que significa que no recibirías indemnización por años de servicio. El empleador tendría que probar el perjuicio o la competencia desleal.
2. ¿Y si el segundo trabajo es freelance o por honorarios?
La forma de pago (honorarios, boleta) no cambia la esencia del vínculo. Lo que importa es la prestación de servicios a un tercero. Si eres freelancer, igualmente debes asegurarte de que no exista conflicto con los clientes o la información de tu empleador principal. El deber de reserva y fidelidad aplica igual.
3. ¿Debo declarar estos ingresos extra al SII?
Absolutamente sí. Todos los ingresos, independientemente de su origen, deben ser declarados en tu Declaración Anual de Impuestos (Formulario 22) ante el Servicio de Impuestos Internos (SII). No declararlos constituye evasión tributaria, con multas e intereses asociados. Lleva un control riguroso de tus boletas o contratos.
Escrito por Carolina Fuenzalida
Especialista en Consultora de Carrera
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