¿Cuántos días seguidos se puede trabajar en Chile?
La ley no fija un número de días seguidos: fija 42 horas a la semana en 5 o 6 días, el domingo de descanso y un día…
La respuesta corta: el Código del Trabajo no fija un número de días seguidos. Lo que fija es cuántas horas puedes trabajar a la semana, en cuántos días se reparten y cuándo te toca descansar. De esas reglas sale el máximo en cada caso: en un trabajo común son 6 días y en una faena alejada pueden ser hasta 14.
La regla general: hasta 6 días y el domingo libre
- Jornada semanal: desde el 26 de abril de 2026 son como máximo 42 horas, y bajan a 40 el 26 de abril de 2028 (Ley 21.561). La ley permite pactar que se cumplan en promedio en lapsos de hasta cuatro semanas (artículo 22).
- Días: esas horas se reparten en no más de seis ni menos de cinco días a la semana (artículo 28).
- Horas por día: la jornada ordinaria no puede pasar de 10 horas diarias (artículo 28), y las horas extra tienen un tope de dos por día (artículo 31).
- Domingos y festivos: son de descanso (artículo 35). El descanso empieza a más tardar a las 21 horas del día anterior y termina a las 6 horas del día siguiente (artículo 36).
Por eso, si tu empresa no está exceptuada del descanso dominical, no puedes trabajar más de 6 días seguidos: el séptimo es domingo y es de descanso. Si te piden trabajar ese domingo sin que la empresa esté exceptuada, esas horas se pagan como extraordinarias y la empresa arriesga una multa (artículo 37).
Si trabajas domingos: comercio, turnos y procesos continuos
El artículo 38 exceptúa del descanso dominical, entre otros, al comercio y los servicios que atienden público, los procesos que exigen continuidad, las faenas de temporada, los trabajos impostergables, las naves, los puertos y las plataformas digitales. Esas empresas pueden poner domingos y festivos en tu jornada, pero a cambio:
- Te deben un día de descanso a la semana por los domingos trabajados y otro por cada festivo trabajado.
- En el comercio que atiende público y en los procesos continuos, al menos dos de tus días de descanso del mes tienen que ser domingo. No se aplica a contratos de 30 días o menos, a jornadas de hasta 20 horas semanales ni a quien trabaja solo sábados, domingos o festivos.
- En el comercio, las horas ordinarias del domingo se pagan con un recargo de al menos 30 %, y cada año se suman siete domingos de descanso adicionales (artículos 38 y 38 bis).
Como el día libre puede moverse de una semana a otra, un turno rotativo puede juntar más de 6 días seguidos entre dos semanas. Lo que no puede faltar es el día de descanso de cada semana. Si dudas de que tu turno cumpla, pregúntalo en la Dirección del Trabajo con tu calendario a mano.
Faenas alejadas: hasta dos semanas seguidas
Cuando el trabajo es en un lugar apartado de los centros urbanos (minería, construcción en zonas aisladas, centros de cultivo), se puede pactar una jornada de hasta dos semanas ininterrumpidas. Al terminar te corresponden tantos días de descanso como domingos y festivos hubo en esas dos semanas, más uno (artículo 39).
Turnos 7 x 7, 4 x 4 y otros sistemas excepcionales
Los sistemas que no calzan con lo anterior solo son legales si la Dirección del Trabajo los autoriza por resolución, con acuerdo de los trabajadores y después de fiscalizar que las condiciones de seguridad y salud lo permiten. La autorización dura hasta tres años (artículo 38, inciso final). Si trabajas en un 7 x 7 y nadie te ha mostrado esa resolución, pídela.
¿Y el descanso de 12 horas entre jornadas?
No existe como regla general para todos. Lo que sí existe es: el límite de 10 horas ordinarias al día, el descanso de domingos y festivos desde las 21 horas del día anterior, un descanso de al menos 33 horas continuas para quienes trabajan en hoteles, restaurantes, bares y similares antes de su día libre (artículo 36), y 12 horas continuas de desconexión en el teletrabajo, para quien distribuye libremente su horario o está excluido de la limitación de jornada (artículo 152 quáter J). Las trabajadoras de casa particular puertas adentro descansan los domingos, los festivos y los sábados, que pueden acumularse dentro del mes (artículo 150).
¿Tu turno cumple con los descansos?
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Qué hacer si no te dan tus días de descanso
- Anota tus turnos: días, horas de entrada y salida, y los domingos y festivos trabajados. Guarda mensajes, correos y planillas.
- Revisa tu contrato: debe decir cómo se distribuye tu jornada. Si hay un sistema especial, pide la resolución de la Dirección del Trabajo.
- Pídelo por escrito a tu jefatura o a Recursos Humanos, citando el artículo que corresponde, y guarda una copia.
- Denuncia en la Dirección del Trabajo si no se corrige: en una Inspección del Trabajo o en línea. La DT fiscaliza y puede multar al empleador.
Preguntas frecuentes
¿Es legal trabajar 7 días seguidos en Chile?
En una empresa que cierra los domingos, no: el domingo es de descanso. En el comercio, los turnos o los procesos continuos puede pasar entre dos semanas si el día libre se movió, pero cada semana debe tener su día de descanso. En faenas alejadas se pueden pactar hasta 14 días seguidos (artículo 39).
¿Cuántos domingos libres me corresponden si trabajo en el comercio?
Al menos dos al mes (artículo 38), más siete domingos adicionales al año (artículo 38 bis), salvo las excepciones de contratos cortos o jornadas de hasta 20 horas.
¿Cuántas horas puedo trabajar al día?
Hasta 10 horas ordinarias (artículo 28), más un máximo de dos horas extra (artículo 31), con media hora de colación que no cuenta como tiempo trabajado (artículo 34).
¿Trabajar un festivo se paga doble?
No hay un pago doble general. Si tu empresa está exceptuada, te corresponde otro día de descanso por cada festivo trabajado, y esas horas se pagan como extraordinarias solo si superan tu jornada semanal (artículo 38).
Pablo Valenzuela Andrade
Editor responsable de Teletrabajo.cl · Ingeniero Civil Informático · Licenciado en Ciencias de la Ingeniería
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