Revisado con el texto oficial de la ley · 29 sept 2026

Ley de teletrabajo en Chile: tus derechos, con la ley en la mano

Lo esencial de la Ley 21.220 y de la Ley 21.645, cada regla con su artículo. Y dos herramientas: revisar si tu empleador cumple y preparar tu solicitud de teletrabajo si cuidas a un hijo o a una persona dependiente.

Por Pablo Valenzuela Andrade, editor responsable de Teletrabajo.cl · Revisado el 29 sept 2026 con el texto oficial de la ley

Lo esencial en seis datos

  • Por escrito El teletrabajo se pacta en el contrato o en un anexo, al empezar o durante la relación laboral, y nunca puede rebajar tus derechos ni tu sueldo. Art. 152 quáter G
  • 15 días Es el plazo que tiene el empleador para registrar el pacto en la Dirección del Trabajo. Art. 152 quáter O
  • 12 horas De desconexión continua cada 24 horas, si tienes horario libre o estás fuera de la limitación de jornada. Y nada de órdenes en descansos, permisos ni vacaciones. Art. 152 quáter J
  • Equipos Los pone el empleador, junto con la operación, el mantenimiento y la reparación. No te pueden obligar a usar los tuyos. Art. 152 quáter L
  • 30 días De aviso por escrito para volver a lo presencial, si el teletrabajo se acordó después de que empezaste a trabajar. Art. 152 quáter I
  • Hijos menores de 14 Si cuidas a un niño o niña menor de 14 años, o a una persona con discapacidad o dependencia, puedes pedir teletrabajo y la empresa responde en 15 días. Ley 21.645

¿Tu empleador cumple la ley de teletrabajo?

Responde lo que sepas. No guardamos ni enviamos tus respuestas: todo se calcula en tu navegador.

1¿Tu teletrabajo está escrito en tu contrato o en un anexo?
2¿Te respetan al menos 12 horas seguidas sin mensajes ni órdenes cada día?
3¿Te escriben o piden trabajo en tus días de descanso, permisos o vacaciones?
4¿La empresa te entregó los equipos y herramientas para trabajar?
5¿La empresa paga la mantención y reparación de esos equipos?
6¿Recibiste por escrito los riesgos de tu trabajo y una capacitación de seguridad antes de empezar?
7¿Te informaron por escrito si hay sindicatos en la empresa?
8¿Puedes ir a la empresa y participar en sus actividades colectivas?

¿Puedo pedir teletrabajo porque cuido a un hijo o a una persona dependiente?

La Ley 21.645 (vigente desde enero de 2024) obliga al empleador a ofrecer teletrabajo, total o parcial, a quien cuida sin pago a un niño o niña menor de 14 años o a una persona con discapacidad o dependencia, si sus funciones lo permiten.

1¿A quién tienes a tu cuidado personal?
2¿Recibes un pago por ese cuidado?
3¿Eres gerente, subgerente, agente o apoderado con poder para representar a la empresa?
4¿Tu trabajo se puede hacer a distancia?

La ley, punto por punto

Trabajo a distancia y teletrabajo no son lo mismo

Es trabajo a distancia el que se presta, total o parcialmente, desde tu domicilio u otro lugar distinto de las instalaciones de la empresa. Se llama teletrabajo cuando además se hace con medios tecnológicos, informáticos o de telecomunicaciones, o cuando se reporta por esos medios. No cuenta como trabajo a distancia hacerlo en lugares que el empleador designó y habilitó, aunque estén fuera de la empresa. Art. 152 quáter G y H

Qué debe decir el pacto

Además de lo que lleva todo contrato, el de teletrabajo debe indicar: que se acordó esta modalidad y si es total o parcial (y cómo se combina con lo presencial); dónde trabajarás, o que eliges libremente el lugar; cuánto dura el acuerdo; cómo te supervisarán; si distribuyes libremente tu jornada o estás excluido de la limitación de jornada, y tu tiempo de desconexión. Art. 152 quáter K

El empleador tiene 15 días desde el acuerdo para registrarlo de forma electrónica en la Dirección del Trabajo, que fiscaliza su cumplimiento. Art. 152 quáter O

Jornada, horario libre y desconexión

El teletrabajo sigue las reglas generales de jornada. Si tus funciones lo permiten, pueden pactar que distribuyas libremente tu horario, respetando los límites diarios y semanales, y en teletrabajo pueden acordar que quedes excluido de la limitación de jornada. Pero si el empleador controla cómo y cuándo trabajas, se presume que tienes jornada ordinaria. Cuando corresponda, debe implementar a su costo un registro fidedigno de la jornada. Art. 152 quáter J

Con horario libre o fuera de la limitación de jornada, tienes derecho a al menos 12 horas continuas de desconexión en cada período de 24 horas. Y en ningún caso te pueden enviar órdenes o requerimientos en días de descanso, permisos o vacaciones. Si combinas presencial y remoto con alternativas a elegir, avisas la que escoges con al menos una semana de anticipación. Art. 152 quáter J

Equipos, herramientas y costos

Los equipos, herramientas y materiales, incluidos los elementos de protección personal, los proporciona el empleador, y no te puede obligar a usar los tuyos. Los costos de operación, funcionamiento, mantenimiento y reparación de los equipos son siempre suyos. Art. 152 quáter L

Seguridad, salud y tu privacidad

El empleador debe informarte por escrito los riesgos de tu trabajo y las medidas preventivas, y capacitarte en seguridad y salud antes de que empieces. También debe informarte por escrito si existen sindicatos. No puede entrar a tu casa sin tu autorización; la mutualidad o la Dirección del Trabajo pueden revisar tu puesto solo si tú lo permites. Art. 152 quáter M y N

Siempre puedes ir a las instalaciones de la empresa, y el empleador debe garantizar que participes en las actividades colectivas, pagando los traslados. Art. 152 quáter Ñ

Volver a la oficina

Si el teletrabajo se acordó después de que empezaste a trabajar, cualquiera de las partes puede volver a las condiciones originales con aviso por escrito de al menos 30 días. Si te contrataron desde el inicio a distancia, pasar a presencial exige el acuerdo de ambos. Art. 152 quáter I

Si cuidas a un hijo o a una persona dependiente (Ley 21.645)

Desde el 29 de enero de 2024, el empleador debe ofrecer teletrabajo, total o parcial, a quien tenga el cuidado personal de un niño o niña menor de 14 años o cuide a una persona con discapacidad o en situación de dependencia severa o moderada, de cualquier edad, sin recibir pago por ello, si la naturaleza de sus funciones lo permite. No aplica a gerentes, subgerentes, agentes o apoderados con poder de representación. Art. 152 quáter O bis

La solicitud va por escrito, con los documentos que acreditan el cuidado y una propuesta fija de días presenciales y a distancia. El empleador responde dentro de 15 días: puede aceptar, ofrecer otra fórmula o rechazar, pero si rechaza debe acreditar que tus funciones no lo permiten (atención presencial, guardias, urgencias, necesidades organizativas), que no hay conectividad o que el lugar no cumple condiciones de seguridad. Cambiar la distribución después requiere aviso de 30 días, y lo acordado queda en un anexo del contrato. Art. 152 quáter O ter

La misma ley da preferencia en las vacaciones durante el período de vacaciones escolares a quien cuida a un menor de 14 años o a un adolescente menor de 18 con discapacidad o dependencia, pidiéndolas con al menos 30 días de anticipación, y permite modificar turnos en esas semanas: se propone con 30 días de anticipación y el empleador responde en 10. Art. 67 y 76 bis

Si no se cumple

Primero pídelo por escrito y guarda una copia con fecha: la mayoría de los incumplimientos se resuelven cuando quedan registrados. Si no hay respuesta, la Dirección del Trabajo es la encargada de fiscalizar los acuerdos de teletrabajo y recibe denuncias. Esta guía es orientativa; para un caso concreto, consulta en la Dirección del Trabajo o con un abogado laboral.

Preguntas frecuentes

¿Qué es la ley de teletrabajo en Chile?

Es la Ley 21.220, vigente desde el 1 de abril de 2020, que agregó al Código del Trabajo las reglas del trabajo a distancia y del teletrabajo (artículos 152 quáter G a O). En 2024 la Ley 21.645 sumó el derecho a pedir teletrabajo para quienes cuidan a niños menores de 14 años o a personas con discapacidad o dependencia.

¿Me pueden llamar o escribir fuera de mi horario?

Si distribuyes libremente tu horario o estás excluido de la limitación de jornada, el empleador debe respetar al menos 12 horas continuas de desconexión en cada período de 24 horas. En ningún caso puede enviarte comunicaciones ni órdenes en tus días de descanso, permisos o vacaciones.

¿Quién paga el computador y los equipos?

El empleador. La ley dice que los equipos, las herramientas y los materiales los proporciona él, que no te pueden obligar a usar elementos tuyos y que los costos de operación, funcionamiento, mantenimiento y reparación de los equipos son siempre de su cargo. Cómo se aplica a gastos como internet o electricidad conviene dejarlo escrito en el pacto.

¿Con cuánto aviso me pueden devolver a la oficina?

Si el teletrabajo se acordó después de que empezaste a trabajar, cualquiera de las partes puede volver a lo presencial avisando por escrito con al menos 30 días de anticipación. Si te contrataron desde el inicio a distancia, pasar a presencial requiere el acuerdo de ambos.

¿Pueden rechazar mi solicitud de teletrabajo si tengo hijos menores de 14 años?

Solo por las causas que fija la ley: que tus funciones no se puedan hacer a distancia (por ejemplo, atención presencial de público o guardias), que no haya conectividad en el lugar o que el organismo administrador del seguro determine que el lugar no es seguro. La respuesta debe llegar dentro de 15 días y, si rechaza, el empleador debe acreditar la causa.

Fuentes oficiales

Texto revisado contra la ley publicada en la Biblioteca del Congreso Nacional el 29 de septiembre de 2026.