Nuevas modalidades de contrato formativo y sus diferencias

La evolución del mercado laboral trae consigo nuevas modalidades contractuales que buscan adaptarse a las necesidades tanto de los empleadores como de los trabajadores. En este contexto, los contratos formativos han sido objeto de una revisión significativa, destacando la importancia de la formación en alternancia y la obtención de práctica profesional. Si estás interesado en entender cómo funcionan estos nuevos contratos y en qué se diferencian, sigue leyendo.

Índice
  1. Contrato formativo en alternancia
  2. Nueva modalidad: contrato para la obtención de la práctica profesional
  3. Comparativa entre contratos formativos y contratos laborales tradicionales
  4. Las nuevas formas de contratación laboral

Contrato formativo en alternancia

El contrato formativo en alternancia se presenta como la nueva fórmula para vincular la formación con el trabajo. Este contrato reemplaza al tradicional contrato para la formación y el aprendizaje, ofreciendo una estructura más adaptada a las necesidades actuales del mercado.

  • Duración flexible: La duración de este contrato se ajusta al plan formativo del estudiante, aunque debe tener una duración mínima de tres meses y un máximo de dos años. Este periodo puede prorrogarse si ambas partes están de acuerdo y todavía el trabajador no ha obtenido el título correspondiente.
  • Requisitos de calificación: Solo pueden firmar este contrato aquellos que no posean una cualificación profesional reconocida para el título que están cursando. Si ya se cuenta con otra titulación, se puede acceder a este contrato siempre que no haya tenido uno del mismo nivel formativo en el mismo sector.
  • Sin periodo de prueba: A diferencia de otros tipos de contratos, el contrato de formación en alternancia no contempla un periodo de prueba, asegurando que la relación laboral comience de inmediato.
  • Limites de jornada: Durante el primer año, el tiempo efectivo de trabajo no puede superar el 65% de la jornada máxima establecida por el convenio, y en el segundo año, este límite asciende al 85%.
  • Edad de los contratados: Generalmente, quienes firman este contrato no deben ser mayores de 30 años si están realizando formación de nivel 1 y 2. Sin embargo, no hay límite de edad para quienes estudian a nivel universitario o de formación profesional de nivel 3, ni para personas con discapacidad.
  • Sueldo garantizado: La retribución no podrá ser inferior al 60% del salario establecido en el convenio durante el primer año, y al 75% en el segundo, además de no poder ser menor al Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

Este contrato también implica la designación de un tutor por parte de la empresa, así como otro tutor académico, asegurando un seguimiento adecuado del proceso formativo. Al finalizar el contrato, no se requerirá indemnización, lo que añade una flexibilidad adicional para las empresas.

Desde el punto de vista empresarial, uno de los mayores incentivos es la bonificación del 100% de las cuotas a la Seguridad Social para empresas de menos de 250 trabajadores, mientras que será del 75% para aquellas que superen este número. Además, si el contrato de formación en alternancia se convierte en un contrato indefinido, la empresa puede beneficiarse de bonificaciones de hasta 1.800 euros en las cuotas durante los tres primeros años.

Nueva modalidad: contrato para la obtención de la práctica profesional

Otra de las innovaciones en el ámbito laboral es el contrato para la obtención de la práctica profesional, que reemplaza al antiguo contrato en prácticas. Este nuevo formato busca facilitar la transición de los jóvenes al mercado laboral, proporcionando las herramientas necesarias para adquirir experiencia.

  • Duración específica: Este contrato debe tener una duración mínima de seis meses y un máximo de un año, un cambio notable ya que el contrato anterior permitía hasta dos años.
  • Titulación necesaria: Para poder acceder a este contrato, es imprescindible contar con un título universitario, un título de grado medio o superior, un máster o un título equivalente que habilite para la actividad laboral correspondiente.
  • Plazo para la firma: Este contrato solo puede ser firmado dentro de los tres años posteriores a la finalización de la formación relacionada, o dentro de cinco años para personas con discapacidad.
  • Periodo de prueba incluido: A diferencia del contrato formativo en alternancia, este tipo de contrato sí permite un periodo de prueba de un mes.
  • Retribución establecida: La remuneración es la fijada por el convenio colectivo correspondiente a estos contratos, siempre garantizando que no sea inferior al SMI.

Las empresas que opten por este contrato también tienen la obligación de desarrollar un plan formativo individualizado, cuyo objetivo es asegurar que el trabajador obtenga la práctica profesional necesaria. Al igual que en el contrato en alternancia, se asignará un tutor o tutora para guiar el aprendizaje y, al finalizar, el trabajador tendrá derecho a una certificación que acredite su experiencia.

Comparativa entre contratos formativos y contratos laborales tradicionales

Una de las preguntas más frecuentes es en qué se diferencian los contratos formativos de los contratos laborales tradicionales. A continuación, se presentan algunas diferencias clave:

  • Objetivo formativo: Los contratos formativos están diseñados específicamente para combinar la formación con la experiencia laboral, mientras que los contratos laborales tradicionales se enfocan principalmente en la prestación de servicios.
  • Duración: Los contratos formativos tienen una duración limitada y específica, mientras que los contratos laborales pueden ser indefinidos o por tiempo determinado sin un plazo máximo establecido.
  • Retribución: En los contratos formativos, la retribución puede ser inferior al salario establecido en el convenio durante los primeros años, lo cual no es habitual en los contratos laborales tradicionales.
  • Derechos y deberes: Aunque ambos tipos de contrato otorgan derechos a los trabajadores, los contratos formativos pueden tener ciertas limitaciones en comparación con los contratos laborales estándar, especialmente en términos de indemnización y periodo de prueba.

Las nuevas formas de contratación laboral

La reforma laboral no solo ha introducido los contratos formativos, sino que también ha dado lugar a otras modalidades de contratación. Algunas de estas incluyen:

  • Contratos temporales: Aunque tradicionalmente han sido bien conocidos, su regulación ha cambiado, limitando su uso a situaciones específicas como picos de producción.
  • Teletrabajo: La pandemia aceleró la implementación de esta modalidad, llevando a las empresas a adaptarse a modelos híbridos.
  • Contratos de cero horas: En algunos sectores, se ha comenzado a utilizar este tipo de contrato donde el trabajador tiene un horario flexible, lo que puede ser beneficioso pero también presenta riesgos de inestabilidad laboral.

Estos cambios buscan aumentar la flexibilidad y adaptabilidad en el mercado laboral, aunque también plantean retos en términos de derechos laborales y seguridad del trabajador.

Para obtener más información sobre los tipos de contratos laborales y sus implicaciones, te recomendamos este video informativo:

En resumen, las nuevas modalidades de contrato formativo están diseñadas para facilitar la inserción laboral de los jóvenes, ofreciendo un marco que combina la formación teórica con la práctica profesional. A medida que el mercado laboral sigue evolucionando, es fundamental que tanto empresas como trabajadores se mantengan informados sobre sus derechos y responsabilidades para aprovechar al máximo estas oportunidades.

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