Detalles de la nueva ley de protección al empleo en 2023

La llegada de la pandemia de COVID-19 ha transformado drásticamente la vida laboral en todo el mundo. La urgencia de controlar su propagación llevó a muchos gobiernos a implementar medidas de confinamiento que, si bien necesarias para la salud pública, causaron estragos en la economía. En este contexto, Chile lanzó un conjunto de iniciativas para mitigar los efectos adversos sobre la población trabajadora, entre las que destaca la Ley de Protección al Empleo. Esta legislación tiene como objetivo proteger tanto la relación laboral como los ingresos de los trabajadores, permitiendo que las empresas mantengan a su personal a pesar de las dificultades económicas.
Sin la implementación de esta ley, muchas empresas se verían obligadas a optar por despidos masivos o a dejar de pagar salarios, lo que generaría un aumento significativo en la tasa de desempleo. La Ley de Protección al Empleo ofrece una alternativa viable, permitiendo que los trabajadores accedan a sus fondos de Seguro de Cesantía para cubrir parte de sus remuneraciones, evitando así despidos innecesarios.
- Alternativas que ofrece la Ley
- Requisitos para que los trabajadores accedan a las alternativas de la Ley
- Requisitos para que los empleadores accedan a las alternativas de la Ley
- Trámites necesarios para acogerse a los beneficios de esta Ley
- Obligaciones de los empleadores
- Exclusiones de la Ley
- Información adicional sobre la Ley
Alternativas que ofrece la Ley
La Ley de Protección al Empleo establece diversas alternativas para ayudar a los trabajadores y a los empleadores durante la crisis sanitaria. A continuación, se describen las principales opciones disponibles:
Suspensión de actividades decretada por la autoridad
Esta opción implica la suspensión automática de la relación laboral en respuesta a una declaración oficial que impida la actividad económica. Cuando la autoridad determina la paralización de actividades, ya sea a nivel nacional o regional, se activa esta medida.
¿Qué efectos tiene?
- Las remuneraciones serán cubiertas por el Seguro de Cesantía, comenzando con un 70% de los ingresos promedio de los últimos tres meses.
- Los empleadores tienen la obligación de seguir pagando las cotizaciones de salud y previsionales de sus trabajadores.
- Queda prohibido despedir a los trabajadores debido a situaciones de fuerza mayor o caso fortuito relacionadas con la pandemia.
Pacto de suspensión de contrato
Este pacto se aplica a empresas que experimenten una disminución de su actividad económica debido a la crisis provocada por COVID-19. Permite a los empleadores acordar la suspensión temporal de los contratos con sus trabajadores.
¿Qué efectos tiene?
- Las remuneraciones también serán cubiertas por el Seguro de Cesantía, con condiciones similares a las de la suspensión decretada por la autoridad.
- Los empleadores deben seguir cumpliendo con sus obligaciones de cotización previsional y de salud.
- El despido de trabajadores está prohibido por razones de caso fortuito o fuerza mayor vinculadas a la pandemia.
Pacto de reducción temporal de la jornada laboral
Los empleadores pueden acordar con sus trabajadores, ya sea de manera individual o colectiva, una reducción de hasta el 50% en la jornada laboral.
¿Qué efectos tiene?
- Los empleadores pagarán según las horas efectivamente trabajadas, ajustando las cotizaciones proporcionalmente.
- Los trabajadores recibirán un complemento adicional a su sueldo de hasta un 25% del Seguro de Cesantía.
- Se mantienen los beneficios adicionales como aguinaldos y bonos.
Requisitos para que los trabajadores accedan a las alternativas de la Ley
En el caso de la suspensión de contrato:
Los trabajadores deben haber realizado al menos 3 cotizaciones continuas en los últimos tres meses o 6 cotizaciones continuas o discontinuas en los últimos 12 meses, con las últimas dos cotizaciones realizadas con el mismo empleador.
En el pacto de reducción de jornada:
- Los trabajadores con contrato indefinido deben acreditar 10 cotizaciones mensuales, continuas o discontinuas, con el mismo empleador.
- Los trabajadores con contrato a plazo fijo deben tener 5 cotizaciones mensuales, continuas o discontinuas.
Requisitos para que los empleadores accedan a las alternativas de la Ley
La Ley no exige requisitos específicos para la suspensión de contrato, pero sí establece condiciones para el pacto de reducción de jornada. Los empleadores deben demostrar que se encuentran en alguna de las siguientes situaciones:
- Ser contribuyentes de IVA y haber experimentado una disminución del 20% en las ventas durante tres meses consecutivos en comparación con el mismo periodo del año anterior.
- Estar en proceso de reorganización o asesoría económica de insolvencia.
- Ser una empresa esencial que, aunque no puede paralizar su actividad, necesita reducir jornadas para proteger la salud y vida de los empleados.
Trámites necesarios para acogerse a los beneficios de esta Ley
Los trabajadores no deben realizar ningún trámite para acceder a las alternativas de la ley; es el empleador quien debe solicitar la suspensión de contrato ante la AFC. En el caso de pactar la reducción de jornada, el empleador también debe gestionar el trámite correspondiente. Si un trabajador queda excluido de este proceso, puede solicitar directamente su inclusión ante la AFC.
En el caso de los empleados de casa particular, el trámite debe ser realizado directamente por el trabajador en la AFP donde cotiza mensualmente.
Obligaciones de los empleadores
Los empleadores tienen la obligación de seguir pagando las cotizaciones previsionales y de salud de sus trabajadores, basándose en el total de los ingresos originales, durante el periodo de suspensión del contrato.
Excepcionalmente, se permite a los empleadores saldar la cotización de pensiones dentro de los 12 meses posteriores al término de la vigencia de la norma, sin que se apliquen multas o intereses.
Durante la reducción de jornada, los empleadores deben garantizar que los trabajadores mantengan su derecho a percibir beneficios adicionales, como aguinaldos y asignaciones.
Exclusiones de la Ley
- No pueden acceder a la Ley los trabajadores que no estén bajo el ámbito del Código del Trabajo ni aquellos sin afiliación al Seguro de Cesantía.
- Quedan excluidos también los trabajadores que hayan llegado a un pacto con su empleador que asegure la continuidad de sus servicios al momento de la paralización decretada.
- Los trabajadores que estén recibiendo subsidios por incapacidad laboral durante el tiempo que reciban dicho subsidio no podrán acogerse a la Ley.
Información adicional sobre la Ley
Desde su promulgación, la Ley prohíbe el despido de trabajadores por razones de caso fortuito o fuerza mayor relacionadas con la pandemia de COVID-19 durante un periodo de seis meses.
Los beneficios se financiarán primero con cargo a la Cuenta Individual por Cesantía del trabajador. Una vez agotados estos fondos, se recurrirá al Fondo de Cesantía Solidario.
Es importante destacar que, a lo largo de esta crisis, los trabajadores mantendrán derechos a beneficios como aguinaldos y asignaciones, asegurando así un cierto nivel de estabilidad económica.
Para aquellos que deseen profundizar en el tema, se recomiendan los siguientes recursos:
- Página oficial de la Ley de Protección al Empleo
- Plan Económico de Emergencia del Gobierno chileno
- Información de la Ley en el Biblioteca del Congreso Nacional
- Chile Atiende - Ley de Protección al Empleo
Para más detalles, también puedes consultar el siguiente video que aborda los derechos laborales en el contexto de la Ley de Protección al Empleo:
Si quieres conocer otros artículos parecidos a Detalles de la nueva ley de protección al empleo en 2023 puedes visitar la categoría Noticias.
Agregar un comentario